Ileraudi Auditores

Qué ofrecemos

Todos nuestros servicios se realizan de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales y en la demás normativa que afecta a la auditoría de cuentas, considerando siempre la calidad como elemento primordial en la realización de los encargos.

 

Informe de auditoría de Cuentas Anuales

La auditoría de las cuentas anuales consiste en revisar y verificar la información contable a efectos de dictaminar si las Cuentas Anuales expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, del resultado de sus operaciones y, en su caso, de los flujos de efectivo de la entidad auditada, de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.

En el informe de auditoría de Cuentas Anuales el auditor expresa su juicio profesional sobre los estados financieros de la sociedad en su conjunto, proporcionando ante terceros una mayor fiabilidad de la información contable.

De acuerdo con los artículos 257 y 263 de la Ley de Sociedades de Capital, tienen obligación de auditarse aquellas sociedades mercantiles que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

    • Que el total de las partidas del activo supere 2.850.000 euros.
    • Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere 5.700.000 euros.
    • Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.

Además, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 22/2015 de auditoría de cuentas, deberán someterse a auditoría las entidades que reciban subvenciones, ayudas o realicen obras, prestaciones, servicios o suministren bienes al Estado y demás organismos públicos dentro de los límites que reglamentariamente fije el Gobierno por real decreto.

Las sociedades que no cumplan con estos parámetros y que, por tanto, no estén obligadas, pueden someterse a una auditoría voluntaria con el fin de beneficiarse de las ventajas que proporciona la auditoría (mayor fiabilidad frente a terceros, declaraciones de patrimonio…)

En ILERAUDI, S.L.P. auditamos no solamente sociedades anónimas y limitadas, sino que también tenemos experiencia en sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro, consolidación de grupos, etc.

Informe de Auditoría de Cuentas Anuales Consolidadas (Grupos empresariales)

Elaboramos informes de auditoría de Cuentas Anuales consolidadas de grupos empresariales.

El artículo 42.1 del Código de Comercio establece que “toda sociedad dominante de un grupo de sociedades estará obligada a formular las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados (…)” y el artículo 42.4 del mismo Código indica que “la junta general de la sociedad obligada a formular las cuentas anuales consolidadas deberá designar a los auditores de cuentas que habrán de controlar las cuentas anuales y el informe de gestión del grupo (....)”.

Informes especiales: ampliaciones y reducciones de capital, fusiones y escisiones...

Este tipo de informes suele obedecer a un mandato legal específico, y son requeridos para que las sociedades puedan llevar a cabo determinadas operaciones, como ampliaciones o reducciones de capital, fusiones o escisiones, o bien para cubrir necesidades adicionales de información.

Aunque debe realizarlos un auditor, estos informes no tienen la consideración de auditoría de cuentas.

Revisiones limitadas de Estados Financieros

Se trata de revisiones parciales de los elementos que componen las cuentas anuales (balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, estado de cambios en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo).  El auditor puede revisarlos de forma separada o incluso como cuentas anuales en su conjunto, pero para un periodo de tiempo inferior al ejercicio económico.

En el informe que elabora el auditor solamente se opina sobre el estado o documento revisado.

Informes y Certificaciones sobre hechos concretos: subvenciones, CDTI, ECOEMBES...



El auditor  o firma de auditoría puede emitir informes y certificaciones sobre hechos y circunstancias concretos, siempre y cuando estos tengan un alcance limitado: la cuenta justificativa de una subvención, el mayor de una cuenta, una partida del balance…

En algunos casos, los organismos concedentes de subvenciones exigen para su justificación que  se aporte un informe emitido por un auditor de cuentas  o firma de auditoría inscritos en el ROAC. Estos informes tienen un alcance limitado y no tienen la consideración de auditoría de cuentas. Algunos organismos que solicitan este tipo de informes son: CDTI, ENISA, MINER y Administraciones Públicas en general.

También elaboramos Informes de Procedimientos Acordados revisando la Declaración Anual de Envases de las empresas adheridas a ECOEMBES.

Informes de experto independiente

La Ley de Sociedades de Capital prevé la aportación de informes elaborados por un experto independiente para la realización de determinadas operaciones, como puede ser la valoración de las aportaciones no dinerarias en las sociedades anónimas (art. 67 LSC), la determinación del valor razonable de las participaciones en el caso de transmisión de participaciones en sociedades limitadas (art 107 LSC)...

Informes periciales

En algunos casos, el auditor  o firma de auditoría puede elaborar informes periciales para litigios (cálculo del lucro cesante, cálculo de indemnizaciones por despido…).

Due Diligence

En procesos de compraventa de empresas, la Due Diligence permite evaluar de manera  detallada de la situación financiera y patrimonial de una empresa, tratando de reducir así los riesgos de la transacción en las áreas cubiertas.


 
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